sábado, 21 de marzo de 2020

SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE 5to


PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA
Profesora: Rezzano Andrea
Materia: Sistemas de información Contable
Curso: 5to. 
ACTIVIDAD 1
a)     ¿Qué tipos de documentos comerciales hay? Explica el concepto de cada uno y acompaña el concepto con una imagen o dibujo de los mismos de por lo menos 3 documentos.
b)     Determina las variaciones patrimoniales de los siguientes movimientos.
1.     Activo  +    Pasivo   +
2.     Resultado negativo   +   Activo -
3.     Activo    +   Resultado positivo   +
4.     Pasivo   -     Activo   -
5.       Activo  +     Activo  -
c)     Completa la factura que se encuentra a continuación, eligiendo el enunciado que sirva, teniendo en cuenta el tipo de factura propuesto. Se aclara que, todas las operaciones ocurren el 1/3/20, son al contado y se trata de 10 carteras a $450 c/u y 15 mochilas a $230 c/u.
Opción 1) Coketas SA, responsable inscripto, le vende a Cariñosos monotributista,
Opción 2) Vitamina monotributista, le vende a Grandote SA, responsable inscripto,
Opción 3) Piruetas SA, responsable inscripto, le vende a Maxiprenda SA responsable inscripto.








d)     Registrar las operaciones en el libro diario, clasificar las cuentas
1)     Se inician actividades con un capital formado por $ 250.000 en efectivo y $ 50.000 con cheque del Bco. Nación.
2)     Se efectúa la apertura de una cta. Cte. En Bco. Santander depositando los cheques que tenemos en cartera y $50.000 en efectivo.
3)     F.O. por la compra de 500 acolchados a $ 200 cada uno + iva, en cuenta corriente.
4)     F.D. por la venta de 100 acolchados en $ 350 cada uno + iva, recibiendo la mitad en efectivo  y el resto con cheques.

A recordar!!!





Seguimos repasando!!!!



Actividad 2
EJERCICIO 1

1.       Inicio actividades con un capital de $ 100000, compuesto por $ 20000 de bienes destinados a la venta, $ 5000 de créditos por ventas, $ 10000 en cheque de terceros, $30000 en un vehiculo, 20000 en muebles de oficina, $ 25000 en un documento a favor nuestro, $ 5000 de deuda por compra de mercaderias y $ 5000 en un documento firmado a favor de un tercero.
2.       Compro mercaderías por $ 20000 + IVA, pago el 50 % con cheque de terceros y el resto en efectivo.
3.       Vendo mercaderías por $ 40000 + IVA, cobro el 30 % con un documento, el 30% en efectivo y el resto en cta. cte.sin documentar CMV $15000.
4.       Cobro el crédito de la operación Nº 1 en efectivo.
Pago el documento de la operación Nº 1 en efectivo

EJERCICIO 2

1.       Inicio actividades con un capital formado por 150000 en efectivo, 250000 en un vehiculo para el reparto, 120000 en bienes destinados a la venta y 20000 de deuda por compra de mercaderías.
2.       Abrimos una cuenta en el banco provincia depositando 100000 en efectivo. El banco nos debita 1000 + iva por gastos de apertura de cuenta y chequeras.
3.       Vendemos mercaderías por 30000 + iva en cta cte sin dcumentar. CMV 22000
4.       Compramos mercaderías por 50000 + iva, abonando la mitad con un cheque de nuestra firma y el resto en cta cte sin documentar.
5.       Abonamos la deuda del punto 1 en efectivo.


Actividad 3

Semana del 5/4 al 9/4

1.       Ver y escuchar atentamente el video que se encuentra a continuación.
2.       Leer la información sobre SOCIEDADES COMERCIALES subida al blog o compartida en pdf.

3.       Completar un cuadro comparativo de los distintos tipos de sociedades en cuanto a las formas de constitución, denominación, tipos de socios, responsabilidad, administración y división del capital.



Tipos de sociedades comerciales. Características

Sociedades por parte de interés:
·         Sociedad Colectiva
·         Sociedad en Comandita Simple
·         Sociedad de Capital e Industria
Sociedades por cuotas:
·         Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedades por acciones:
·         Sociedad Anónima
·         Sociedad en Comandita por Acciones

 (arts. 315 a 324, LSC) Principales características de los diferentes tipos societarios previstos en la legislación vigente: Sociedad Colectiva (arts. 125 a 133, LSC): dividen su capital en partes de interés. Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. El pacto en contrario es inoponible a terceros.
Sociedad en Comandita Simple (arts. 134 a 140, LSC): dividen su capital en parte de interés. En este tipo existen dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios sólo responden con el capital que se obliguen a aportar, es decir, su responsabilidad es limitada al aporte.
Sociedad de Capital e Industria (arts. 141 a 145, LSC): dividen su capital en partes de interés. En este tipo existen dos categorías de socios: capitalistas e industriales. Él o los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria. Él o los socios industriales responden en forma limitada hasta el total de las ganancias no percibidas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) (arts. 146 a 156, LSC): dividen su capital en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. Sociedad Anónima (arts. 163 a 307): su capital se representa en acciones. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Sociedad Anónima (arts. 163 a 307): su capital se representa en acciones. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Sociedad en Comandita por Acciones (arts. 315 a 324, LSC): los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital suscripto. Representan su capital en acciones.
Entidades Cooperativas Son entidades basadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para la producción e intercambio de bienes y servicios. Tienen estructura y funcionamiento democrático; conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). El ingreso y egreso como asociados es libre y voluntario por lo que el capital es variable. No reparten utilidades entre los asociados. Estos últimos pueden percibir excedentes que varían de acuerdo a las distintas clases de cooperativas. Tienen una normativa específica: la Ley N°20.337. La autoridad de aplicación y control es nacional (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES-) a diferencia de lo que sucede en relación con las sociedades comerciales cuyo control es local, correspondiéndole a cada provincia.la Ley N°20.337. La autoridad de aplicación y control es nacional (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES-) a diferencia de lo que sucede en relación con las sociedades comerciales cuyo control es local, correspondiéndole a cada provincia.

- ¿Cómo se constituye una sociedad comercial?
 Las sociedades comerciales se constituyen por escrito mediante instrumento público o privado (art. 4 de la LSC). Las Sociedades Anónimas deben constituirse por instrumento público y por acto único o por suscripción pública. El instrumento de constitución es un contrato. Si se trata del acto constitutivo de una Sociedad Anónima se lo denomina Estatuto o Estatuto social. A continuación se detallan las principales características de la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), las formas jurídicas más utilizadas entre los diferentes tipos de sociedades comerciales previstas en la ley.
Constitución de S.A. - Principales Características
 1. Accionistas: a efectos de constituir una S.A. se requiere la existencia de al menos 2 (dos) accionistas, que podrán ser personas físicas o jurídicas. La normativa vigente del RPC de la Ciudad de Buenos Aires ("IGJ") establece que cada accionista deberá suscribir una participación relevante de las acciones de la sociedad, no estando permitida la suscripción de las mismas en una proporción de 99-1%. Conforme antecedentes administrativos de dicho organismo, en las sociedades que posean sindicatura, las acciones podrán ser suscriptas en una relación mínima de 98-2%, mientras que en las sociedades que prescindan de sindicatura, las mismas podrán ser suscriptas en una relación mínima de 95-5%. Ahora bien en el caso que deban realizar aportes de capital desde el exterior, la participación mínima del socio minoritario debe ser de al menos el 10%. Ello debido a que las normas del Banco Central establecen que se encajará por un año el 30% de los montos enviados desde el exterior para aportes de capital menores al 10% del capital social.
2. Capital social. Acciones: el monto mínimo del capital social es de $ 12.000. Mientras que en el acto de constitución deberá suscribirse el 100% del capital social, podrá integrarse solamente el 25% del monto suscripto, debiendo los accionistas integrar el resto del capital social dentro de un plazo no mayor a 2 (años), contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad. Las acciones deberán ser registrables, pudiendo ser nominativas no endosables, o escriturales. Podrán emitirse acciones ordinarias, las que otorgarán el derecho a un voto por acción, o privilegiadas, las que otorgarán derecho a hasta 5 votos por acción. Asimismo podrán emitirse acciones con preferencias patrimoniales. La transmisión de las acciones es libre. El estatuto podrá limitar la transmisibilidad de las mismas, siempre que dicha limitación no implique su restricción absoluta.
 3. Administración: el órgano de administración de las S.A. es el Directorio, el que podrá estar compuesto por uno o más directores (hasta 3) titulares e igual o menor número de directores suplentes, designados todos ellos por la Asamblea de Accionistas. El estatuto precisará el término por el cual serán elegidos los mismos, no pudiendo su elección exceder de 3 (tres) ejercicios. Los directores podrán ser nacionales o extranjeros; sin embargo la mayoría absoluta de los miembros del Directorio deberá tener domicilio real en la República Argentina. Todos los directores deberán constituir un domicilio legal en la República Argentina, en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones. El Directorio deberá reunirse al menos una vez cada tres meses. Todos los directores titulares deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, siendo estas últimas las más utilizadas en la práctica. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
 4. Gobierno: los accionistas de las S.A. deberán reunirse en Asamblea General Ordinaria, al menos una vez al año, a efectos de considerar los estados contables de la sociedad, determinar el destino del resultado del ejercicio social, aprobar la gestión del Directorio y, de corresponder, designar nuevos directores.
5. Fiscalización interna. Sindicatura: la sociedad podrá designar un órgano de fiscalización interna, el que estará a cargo de uno o más síndicos e igual o menos número de síndicos suplentes, designados todos ellos por la Asamblea de Accionistas. Los síndicos deberán ser abogados o contadores públicos con título habilitante y tener domicilio real en la República Argentina. Las sociedades cuyo capital social sea menor a $10.000.000 podrán prescindir de sindicatura.
6. Régimen fiscal: Las S.A. están sujetas al impuesto a las ganancias por el 35% de las mismas.
7. Obligaciones y deberes de información al RPC:
 (i) Libros contables y societarios: las S.A. deberán llevar un registro de las resoluciones adoptadas por sus órganos, las que serán transcriptas en los respectivos libros. En tal sentido, deberán contar con los siguientes libros contables: Inventario y Balance, Libro diario, IVA Compras e IVA Ventas; y los siguientes libros societarios: Directorio, Actas de asambleas, Depósito de acciones, Registro de asistencia a asambleas y Registro de accionistas.
(ii) Presentación de estados contables: deberán presentar los mismos dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea anual que los considere.
(iii) Cambios de directorio, sede social y reformas del estatuto social: inscribir todo cambio en la composición del Directorio, cambio de su sede social y las reformas del estatuto social.
(iv) Comunicaciones especiales: comunicar: a) los pedidos de concurso o quiebra; b) los autos declarativos de quiebra o apertura de concurso; c) la homologación de acuerdos preventivos o resolutorios; d) las sanciones que le sean aplicadas por otros organismos de control; e) la pérdida del cincuenta por ciento o más del capital social. La comunicación debe hacerse dentro de los cinco días de producidas dichas causales.
(v) Tasas anuales: abonar una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social que surja de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante el Registro Público de Comercio hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa indicado en la resolución anual correspondiente.
Pasos para la Constitución de una S.A.
 1. Reserva de nombre en el RPC.
2. Redacción y suscripción del Acta Constitutiva y el Estatuto Social. Generalmente se realizan en un solo instrumento público.
 3. Publicación de edicto en el Boletín Oficial por el plazo de 1 (un) día, donde deberán constar: los datos de inscripción de cada uno de los socios; la fecha en que se firmó el instrumento de constitución; la denominación de la sociedad; la sede social; el plazo de duración de la sociedad; el Capital Social; la composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros, y, en su caso, duración en los cargos; la organización de la representación legal; y la fecha de cierre del ejercicio social (conforme art.10 LSC).
4. Depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional del art. 68 de la Resolución General 7/2005 IGJ (manifestación por parte del escribano interviniente sobre la integración del aporte)
5. Pago de tasa de constitución.
6. Redacción dictamen precalificatorio.
7. Presentación de inicio del trámite en el RPC.
 Constitución de S.R.L. - Principales características
Debe tener al menos dos socios, y no puede exceder los 50.
No tiene exigencia de capital social mínimo, el 25% debe ser integrado al momento de la constitución y el resto debe ser aportado en el término de dos años.
Administración: las SRL tienen uno o más gerentes designados por los socios para cumplir tareas de representación y administración. Puede haber suplentes para el caso de vacancia. No hay obligación de que éstos se reúnan periódicamente y pueden ser designados por tiempo indefinido.
Responsabilidad de los socios: limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban, adquieran, sin perjuicio de que garanticen solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración del total del mismo.
 Presentación de estados contables - fiscalización: solamente aquellas SRL cuyo capital social supere la suma de $ 10.000.000 (pesos diez millones) tienen la obligación de aprobar y presentar ante el RPC sus estados contables, y de tener al menos un síndico.
Oferta pública: las SRL no pueden hacer oferta pública de sus cuotas sociales en los mercados abiertos.

Cuotas: el capital social se divide en cuotas de igual valor que debe ser de $10 o múltiplos de $10. Las cuotas están inscriptas en los libros de la sociedad y deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio para ser oponibles a terceros.


ACTIVIDAD 4


Semana del 13 al 17/4
1.       Leer capítulo 1 sobre SOCIEDADES COMERCIALES disponible en pdf en el aula virtual de Classroom.
2.       Responder:
a.       Explicar los tres tipos de responsabilidad de los socios que existe.
b.      Explique la diferencia ente un instrumento público y uno privado.
c.       Explique las causas de disolución de sociedades.
3.       Ver los videos disponibles en el blog o en los siguientes links:







4.        Luego de ver los videos, leer detenidamente los ejemplos de registración de sociedad colectiva de pagina 18 y realizar las actividades 1 y 2 del libro.



ACTIVIDAD 5
Semana del 20 al 27/4

1.       Leer capítulo 1 sobre SOCIEDADES COMERCIALES disponible en pdf en el aula virtual de Classroom, páginas 23 a 25 SRL.
2.       Responder:
a.       Explicar las principales características de la SRL.
b.      ¿Cómo es la administración y la fiscalización de la sociedad?
3.       Ver y analizar los ejemplos de pagina 25.
4.       Realizar la actividad de pagina 26, registrar solo en libro diario.
RECORDAR
PASOS PARA REGISTRAR EN EL LIBRO DIARIO:
·         LEER ATENTAMENTE EL ENUNCIADO
·         DETECTAR LAS PALABRAS CLAVES
·         ASOCIAR LAS PALABRAS CON LOS NOMBRES DE LAS CUENTAS CONTABLES.
·         IDENTIFICAR A QUE RUBRO PERTENECEN LAS CUENTAS DETECTADAS Y DETERMINAR SI AUMENTAN O DISMINUYEN.
·         REGISTRAR EN EL LIBRO DIARIO TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS VISTOS DE LA PARTIDA DOBLE.
NO OLVIDAR:
·         DEBE = HABER
·         PN = A – P
·         AUMENTA EL ACTIVO EN EL DEBE Y DISMINUYE EN EL HABER.
·         AUMENTA EL PASIVO EN EL HABER DISMINUYE EN EL DEBE.
·         LOS RESULTADOS NEGATIVOS AUMENTAN EN EL DEBE.
·         LOS RESULTADOS POSITIVOS AUMENTAN EN EL HABER.

·         EL PATRIMONIO NETO AUMENTA EN EL HABER.

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