PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA
Materia:
Sistemas de información Contable
Curso:
5to.
ACTIVIDAD 1
a)
¿Qué tipos de documentos
comerciales hay? Explica el concepto de cada uno y acompaña el concepto con una
imagen o dibujo de los mismos de por lo menos 3 documentos.
b)
Determina
las variaciones patrimoniales de los siguientes movimientos.
1.
Activo
+ Pasivo +
2.
Resultado
negativo + Activo -
4.
Pasivo - Activo -
5.
Activo + Activo -
c)
Completa la factura que se
encuentra a continuación, eligiendo el enunciado que sirva, teniendo en cuenta
el tipo de factura propuesto. Se aclara que, todas las operaciones ocurren el 1/3/20,
son al contado y se trata de 10 carteras a $450 c/u y 15 mochilas a $230 c/u.
Opción
1) Coketas SA, responsable inscripto, le vende a Cariñosos monotributista,
Opción
2) Vitamina monotributista, le vende a Grandote SA, responsable inscripto,
Opción
3) Piruetas SA, responsable inscripto, le vende a Maxiprenda SA responsable
inscripto.
d)
Registrar las operaciones en el
libro diario, clasificar las cuentas
1) Se
inician actividades con un capital formado por $ 250.000 en efectivo y $ 50.000
con cheque del Bco. Nación.
2) Se
efectúa la apertura de una cta. Cte. En Bco. Santander depositando los cheques
que tenemos en cartera y $50.000 en efectivo.
3) F.O.
por la compra de 500 acolchados a $ 200 cada uno + iva, en cuenta corriente.
4) F.D.
por la venta de 100 acolchados en $ 350 cada uno + iva, recibiendo la mitad en efectivo y el resto con cheques.
A recordar!!!
Seguimos repasando!!!!
Actividad 2
EJERCICIO 1
1. Inicio actividades con un
capital de $ 100000, compuesto por $ 20000 de bienes destinados a la venta, $
5000 de créditos por ventas, $ 10000 en cheque de terceros, $30000 en un
vehiculo, 20000 en muebles de oficina, $ 25000 en un documento a favor nuestro,
$ 5000 de deuda por compra de mercaderias y $ 5000 en un documento firmado a
favor de un tercero.
2. Compro mercaderías por $
20000 + IVA, pago el 50 % con cheque de terceros y el resto en efectivo.
3. Vendo mercaderías por $ 40000
+ IVA, cobro el 30 % con un documento, el 30% en efectivo y el resto en cta.
cte.sin documentar CMV $15000.
4. Cobro el crédito de la
operación Nº 1 en efectivo.
Pago el documento de la operación Nº 1 en efectivo
EJERCICIO 2
1. Inicio actividades con un
capital formado por 150000 en efectivo, 250000 en un vehiculo para el reparto,
120000 en bienes destinados a la venta y 20000 de deuda por compra de
mercaderías.
2. Abrimos una cuenta en el
banco provincia depositando 100000 en efectivo. El banco nos debita 1000 + iva
por gastos de apertura de cuenta y chequeras.
3. Vendemos mercaderías por
30000 + iva en cta cte sin dcumentar. CMV 22000
4. Compramos mercaderías por
50000 + iva, abonando la mitad con un cheque de nuestra firma y el resto en cta
cte sin documentar.
5. Abonamos la deuda del punto 1
en efectivo.
Actividad 3
Semana del 5/4
al 9/4
1.
Ver y escuchar atentamente el video que se encuentra a continuación.
2.
Leer la información sobre
SOCIEDADES COMERCIALES subida al blog o compartida en pdf.
3. Completar un cuadro comparativo de los distintos tipos de sociedades en cuanto a las formas de constitución, denominación, tipos de socios, responsabilidad, administración y división del capital.
Tipos de sociedades
comerciales. Características
Sociedades por parte de interés:
·
Sociedad Colectiva
·
Sociedad en Comandita Simple
·
Sociedad de Capital e Industria
Sociedades por cuotas:
·
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedades por acciones:
·
Sociedad Anónima
·
Sociedad en Comandita por Acciones
(arts. 315 a 324, LSC) Principales características de los
diferentes tipos societarios previstos en la legislación vigente: Sociedad Colectiva (arts. 125 a 133,
LSC): dividen su capital en partes de interés. Los socios contraen
responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones
sociales. El pacto en contrario es inoponible a terceros.
Sociedad en Comandita Simple
(arts. 134 a 140, LSC): dividen su capital en parte de interés. En este tipo
existen dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. Los socios
comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la
sociedad colectiva. Los socios comanditarios sólo responden con el capital que
se obliguen a aportar, es decir, su responsabilidad es limitada al aporte.
Sociedad de Capital e Industria
(arts. 141 a 145, LSC): dividen su capital en partes de interés. En este tipo
existen dos categorías de socios: capitalistas e industriales. Él o los socios
capitalistas responden por las obligaciones sociales en forma solidaria,
ilimitada y subsidiaria. Él o los socios industriales responden en forma
limitada hasta el total de las ganancias no percibidas.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.) (arts. 146 a 156, LSC): dividen su capital en cuotas. Los
socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban
o adquieran. Sociedad Anónima (arts. 163 a 307): su capital se representa en
acciones. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las
acciones suscriptas.
Sociedad Anónima (arts. 163
a 307): su capital se representa en acciones. Los socios limitan su
responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Sociedad en Comandita por
Acciones (arts. 315 a 324, LSC): los socios comanditados responden por las
obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; los socios
comanditarios limitan su responsabilidad al capital suscripto. Representan su
capital en acciones.
Entidades Cooperativas Son
entidades basadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para la producción e
intercambio de bienes y servicios. Tienen estructura y funcionamiento
democrático; conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa
Internacional (ACI). El ingreso y egreso como asociados es libre y voluntario
por lo que el capital es variable. No reparten utilidades entre los asociados.
Estos últimos pueden percibir excedentes que varían de acuerdo a las distintas
clases de cooperativas. Tienen una normativa específica: la Ley N°20.337. La
autoridad de aplicación y control es nacional (Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social – INAES-) a diferencia de lo que sucede en
relación con las sociedades comerciales cuyo control es local,
correspondiéndole a cada provincia.la Ley N°20.337. La autoridad de aplicación
y control es nacional (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
–INAES-) a diferencia de lo que sucede en relación con las sociedades
comerciales cuyo control es local, correspondiéndole a cada provincia.
- ¿Cómo se constituye una sociedad comercial?
Las sociedades comerciales se constituyen por
escrito mediante instrumento público o privado (art. 4 de la LSC). Las
Sociedades Anónimas deben constituirse por instrumento público y por acto único
o por suscripción pública. El instrumento de constitución es un contrato. Si se
trata del acto constitutivo de una Sociedad Anónima se lo denomina Estatuto o
Estatuto social. A continuación se detallan las principales características de
la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.),
las formas jurídicas más utilizadas entre los diferentes tipos de sociedades
comerciales previstas en la ley.
Constitución de S.A. - Principales Características
1. Accionistas: a efectos de
constituir una S.A. se requiere la existencia de al menos 2 (dos) accionistas,
que podrán ser personas físicas o jurídicas. La normativa vigente del RPC de la
Ciudad de Buenos Aires ("IGJ") establece que cada accionista deberá
suscribir una participación relevante de las acciones de la sociedad, no
estando permitida la suscripción de las mismas en una proporción de 99-1%.
Conforme antecedentes administrativos de dicho organismo, en las sociedades que
posean sindicatura, las acciones podrán ser suscriptas en una relación mínima
de 98-2%, mientras que en las sociedades que prescindan de sindicatura, las
mismas podrán ser suscriptas en una relación mínima de 95-5%. Ahora bien en el
caso que deban realizar aportes de capital desde el exterior, la participación
mínima del socio minoritario debe ser de al menos el 10%. Ello debido a que las
normas del Banco Central establecen que se encajará por un año el 30% de los
montos enviados desde el exterior para aportes de capital menores al 10% del
capital social.
2. Capital social. Acciones: el monto mínimo del capital social es de
$ 12.000. Mientras que en el acto de constitución deberá suscribirse el 100%
del capital social, podrá integrarse solamente el 25% del monto suscripto,
debiendo los accionistas integrar el resto del capital social dentro de un
plazo no mayor a 2 (años), contados a partir de la fecha de constitución de la
sociedad. Las acciones deberán ser registrables, pudiendo ser nominativas no
endosables, o escriturales. Podrán emitirse acciones ordinarias, las que otorgarán
el derecho a un voto por acción, o privilegiadas, las que otorgarán derecho a
hasta 5 votos por acción. Asimismo podrán emitirse acciones con preferencias
patrimoniales. La transmisión de las acciones es libre. El estatuto podrá
limitar la transmisibilidad de las mismas, siempre que dicha limitación no
implique su restricción absoluta.
3. Administración: el órgano de
administración de las S.A. es el Directorio, el que podrá estar compuesto por
uno o más directores (hasta 3) titulares e igual o menor número de directores suplentes,
designados todos ellos por la Asamblea de Accionistas. El estatuto precisará el término por el cual serán elegidos
los mismos, no pudiendo su elección exceder de 3 (tres) ejercicios. Los
directores podrán ser nacionales o extranjeros; sin embargo la mayoría absoluta
de los miembros del Directorio deberá tener domicilio real en la República
Argentina. Todos los directores deberán constituir un domicilio legal en la
República Argentina, en donde serán válidas todas las notificaciones que se
efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones. El Directorio deberá
reunirse al menos una vez cada tres meses. Todos los directores titulares deberán
constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros
de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, siendo estas últimas
las más utilizadas en la práctica. En ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
4. Gobierno: los accionistas de
las S.A. deberán reunirse en Asamblea General Ordinaria, al menos una vez al
año, a efectos de considerar los estados contables de la sociedad, determinar
el destino del resultado del ejercicio social, aprobar la gestión del
Directorio y, de corresponder, designar nuevos directores.
5. Fiscalización interna. Sindicatura: la sociedad podrá designar un
órgano de fiscalización interna, el que estará a cargo de uno o más síndicos e
igual o menos número de síndicos suplentes, designados todos ellos por la
Asamblea de Accionistas. Los síndicos deberán ser abogados o contadores
públicos con título habilitante y tener domicilio real en la República
Argentina. Las sociedades cuyo capital social sea menor a $10.000.000 podrán
prescindir de sindicatura.
6. Régimen fiscal: Las S.A. están sujetas al impuesto a las ganancias
por el 35% de las mismas.
7. Obligaciones y deberes de información al RPC:
(i) Libros contables y
societarios: las S.A. deberán llevar un registro de las resoluciones adoptadas
por sus órganos, las que serán transcriptas en los respectivos libros. En tal
sentido, deberán contar con los siguientes libros contables: Inventario y
Balance, Libro diario, IVA Compras e IVA Ventas; y los siguientes libros
societarios: Directorio, Actas de asambleas, Depósito de acciones, Registro de
asistencia a asambleas y Registro de accionistas.
(ii) Presentación de estados contables: deberán presentar los mismos
dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea anual que los
considere.
(iii) Cambios de directorio, sede social y reformas del estatuto
social: inscribir todo cambio en la composición del Directorio, cambio de su
sede social y las reformas del estatuto social.
(iv) Comunicaciones especiales: comunicar: a) los pedidos de concurso
o quiebra; b) los autos declarativos de quiebra o apertura de concurso; c) la
homologación de acuerdos preventivos o resolutorios; d) las sanciones que le
sean aplicadas por otros organismos de control; e) la pérdida del cincuenta por
ciento o más del capital social. La comunicación debe hacerse dentro de los
cinco días de producidas dichas causales.
(v) Tasas anuales: abonar una tasa anual cuyo monto se determinará con
relación a la sumatoria del capital social que surja de sus estatutos y de la
cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su
cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante
el Registro Público de Comercio hubiere correspondido con anterioridad al
vencimiento de la tasa indicado en la resolución anual correspondiente.
Pasos para la Constitución de
una S.A.
1. Reserva de nombre en el RPC.
2. Redacción y suscripción del Acta Constitutiva y el Estatuto Social.
Generalmente se realizan en un solo instrumento público.
3. Publicación de edicto en el
Boletín Oficial por el plazo de 1 (un) día, donde deberán constar: los datos de
inscripción de cada uno de los socios; la fecha en que se firmó el instrumento
de constitución; la denominación de la sociedad; la sede social; el plazo de
duración de la sociedad; el Capital Social; la composición de los órganos de
administración y fiscalización, nombres de sus miembros, y, en su caso,
duración en los cargos; la organización de la representación legal; y la fecha
de cierre del ejercicio social (conforme art.10 LSC).
4. Depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes
dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la
documentación que acredite el modo opcional del art. 68 de la Resolución
General 7/2005 IGJ (manifestación por parte del escribano interviniente sobre
la integración del aporte)
5. Pago de tasa de constitución.
6. Redacción dictamen precalificatorio.
7. Presentación de inicio del trámite en el RPC.
Constitución de S.R.L. - Principales
características
Debe tener al menos dos socios, y no puede exceder los 50.
No tiene exigencia de capital social mínimo, el 25% debe ser integrado
al momento de la constitución y el resto debe ser aportado en el término de dos
años.
Administración: las SRL tienen uno o más gerentes designados por los
socios para cumplir tareas de representación y administración. Puede haber
suplentes para el caso de vacancia. No hay obligación de que éstos se reúnan
periódicamente y pueden ser designados por tiempo indefinido.
Responsabilidad de los socios: limitan su responsabilidad a la
integración de las cuotas que suscriban, adquieran, sin perjuicio de que
garanticen solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración del total
del mismo.
Presentación de estados
contables - fiscalización: solamente aquellas SRL cuyo capital social supere la
suma de $ 10.000.000 (pesos diez millones) tienen la obligación de aprobar y
presentar ante el RPC sus estados contables, y de tener al menos un síndico.
Oferta pública: las SRL no pueden hacer oferta pública de sus cuotas
sociales en los mercados abiertos.
Cuotas: el capital social se divide en cuotas de igual valor que debe
ser de $10 o múltiplos de $10. Las cuotas están inscriptas en los libros de la
sociedad y deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio para ser
oponibles a terceros.
ACTIVIDAD 4
Semana del 13
al 17/4
1.
Leer capítulo 1 sobre SOCIEDADES
COMERCIALES disponible en pdf en el aula virtual de Classroom.
2.
Responder:
a.
Explicar los tres tipos de
responsabilidad de los socios que existe.
b.
Explique la diferencia ente un
instrumento público y uno privado.
c.
Explique las causas de disolución
de sociedades.
3.
Ver los videos disponibles en el
blog o en los siguientes links:
4.
Luego de ver los videos, leer detenidamente
los ejemplos de registración de sociedad colectiva de pagina 18 y realizar las
actividades 1 y 2 del libro.
ACTIVIDAD 5
Semana del 20
al 27/4
1.
Leer capítulo 1 sobre SOCIEDADES
COMERCIALES disponible en pdf en el aula virtual de Classroom, páginas 23 a 25
SRL.
2.
Responder:
a.
Explicar las principales características
de la SRL.
b.
¿Cómo es la administración y la fiscalización
de la sociedad?
3.
Ver y analizar los ejemplos de
pagina 25.
4.
Realizar la actividad de pagina 26,
registrar solo en libro diario.
RECORDAR
PASOS PARA REGISTRAR EN EL LIBRO DIARIO:
·
LEER ATENTAMENTE EL ENUNCIADO
·
DETECTAR LAS PALABRAS CLAVES
·
ASOCIAR LAS PALABRAS CON LOS
NOMBRES DE LAS CUENTAS CONTABLES.
·
IDENTIFICAR A QUE RUBRO PERTENECEN
LAS CUENTAS DETECTADAS Y DETERMINAR SI AUMENTAN O DISMINUYEN.
·
REGISTRAR EN EL LIBRO DIARIO
TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS VISTOS DE LA PARTIDA DOBLE.
NO
OLVIDAR:
·
DEBE = HABER
·
PN = A – P
·
AUMENTA EL ACTIVO EN EL DEBE Y
DISMINUYE EN EL HABER.
·
AUMENTA EL PASIVO EN EL HABER
DISMINUYE EN EL DEBE.
·
LOS RESULTADOS NEGATIVOS AUMENTAN
EN EL DEBE.
·
LOS RESULTADOS POSITIVOS AUMENTAN
EN EL HABER.
·
EL PATRIMONIO NETO AUMENTA EN EL
HABER.
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